Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es desestimada por el JS, pronunciamiento que el TSJ revoca. El SEPE recurre en casación unificadora, siendo la cuestión sometida a debate si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: El trabajador es contratado por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada por la autoridad laboral para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también se aplicó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se dictó resolución de revocación de prestaciones de desempleo que fueron reintegradas por el actor. Se interpone demanda que es desestimada por el JS y revocada por el TSJ, que tras dejar sin efecto las resoluciones previas condena al SEPE a devolver la cantidad indebidamente reclamada. El SEPE recurre en casación unificadora siendo la cuestión sometida debate si el actor tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: El demandante presentó solicitud de prestación por desempleo para emigrante retornado en fecha de 27 de noviembre de 2017. Tras varias vicisitudes administrativas y un procedimiento judicial del que se desistió, se le reconoció la prestación por desempleo solicitada mediante resolución administrativa de fecha de 22 de febrero de 2019, con derecho a 540 días, con una cuantía diaria de 14,34 euros teniendo derecho a la prestación desde el 22 de noviembre de 2017 a 8 de abril de 2019, teniendo por consumidos 43 días. Se combate esta decisión porque considera que se le debió reconocer la prestación contributiva por desempleo al ser más beneficiosa, pero se desestima por el Juzgado y por la Sala porque esta pretensión es argumento novedoso no alegado, ni aducido en ninguna de las fases previas del procedimiento, siendo imposible admitir en el recurso cuestiones que no se hayan suscitado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en el recurso.
Resumen: Concedida por Resolución de 28 de marzo de 2022 prestación por desempleo, con derecho a 540 días desde 25 de marzo de 2022 a 24 de septiembre de 2023, solicitando a continuación el pago único como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva creación de la que era socio al 50%, siendo reconocida el 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022 se declaró que había percibido indebidamente la prestación por importe de 24.180,84 euros, por no haber presentado documentación justificativa del empleo del pago único. La sentencia confirma la resolución y se impugna por el beneficiario alegando, ahora como entonces, una absoluta falta de motivación en las resoluciones de la Administración demandada, generando una evidente indefensión al desconocer los motivos por los que se adoptan, lo cual es desechado porque el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta, es decir, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
Resumen: Reconocida el 2-3-21 prestación por desempleo, el 3-3-21 solicitó que se le abonaran en pago único para la actividad de repartidor, lo que así le fue reconocido el 18-3-21 sobre una cuantía prevista de inversión de 24.475,67 euros, cuantía a capitalizar de 12.475,67 euros, y 693 días capitalizados. Para realizar su actividad el beneficiario adquirió un vehículo por importe de 22230,01 euros, de los cuales constan abonados a esta entidad directamente 7000 euros, habiendo solicitado un préstamo para su adquisición por importe de 15008 euros. El 16 de agosto de 202, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 12.475,67 euros correspondientes al período de 18/03/2021 a 18/03/2021, pero la sentencia estimó la demanda revocando la resolución de reintegro. La Sala confirma porque la denegación de la prestación va en contra del espíritu de la ley, que no solo busca proveer un alivio económico temporal sino también incentivar la creación de autoempleo, teniendo en cuenta que debe evitarse toda interpretación literal de la norma reguladora que conduzca a soluciones excesivamente formalistas y rígidas, incompatibles con el espíritu y finalidad de la norma, así como que el préstamo concedido es de importe superior a la prestación de pago único reconocida, lo que demuestra el importante desembolso realizado para poner en marcha su actividad de emprendimiento, actuando con buena fe.
Resumen: La trabajadora venía prestando servicios para una empresa en la que permaneció en excedencia por cuidado de hijo desde el 28 de febrero de 2023, prorrogada hasta el 24 de septiembre de 2024. Durante la excedencia prestó servicios para otra empresa desde el 6 de marzo de 2023, extinguiéndose esta relación laboral por despido disciplinario el 26 de enero de 2024. Cuando solicitó prestación por desempleo el 1 de febrero de 2024, le fue denegada por no solicitar el reingreso al trabajo, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo; decisión confirmada por el Juzgado y revocada por la Sala a consecuencia de que la excedencia por cuidado de hijo no impide durante su vigencia prestar servicios en otra empresa, siendo razonable que una trabajadora intente compatibilizar la excedencia con un trabajo que le permite la atención al menor y obtener unos ingresos que contribuyan al sostenimiento de la familia, y la ruptura de la nueva relación, por despido, no le priva de los derechos que se derivan de la misma, salvo que estemos en un supuesto de fraude de ley, que no se desprende del relato de hechos.
Resumen: Tras haber causado baja voluntaria en una empresa 19/6/20 y suscribir nuevo contrato temporal con otra el 3/7/2020, cesó en el trabajo por despido disciplinario; posteriormente, el 2/1/2021 se dio el actor de alta en RETA. Habiendo solicitado prestación por desempleo le fue denegada, dando lugar a procedimiento judicial en el que se estimó la pretensión pero se desestimó el pago único porque no había sido solicitado en el expediente administrativo. El 22/03/2023 se solicitó prestación por desempleo en pago único, la cual fue denegada el 30/03/2023 por encontrarse en situación de alta en Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, lo cual se ajusta a la norma que exige que la solicitud del abono de la prestación por desempleo sea, en todo caso, anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social, sin que sea posible una interpretación flexibilizadora, teleológica y no formalista, sino literal por ser clara y ajustarse el legislador a la jurisprudencia que contempla la obligatoriedad de la solicitud previa al inicio de la actividad.
Resumen: Se impugna el criterio de la sentencia de instancia cuando entiende interrumpida la prescripción de la deuda de la actora. Es cierto, dice la Sala, que, derivada la recuperación del cobro indebido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se habla de actuaciones constantes de la unidad de Recaudación Ejecutiva pero ninguna de éstas se identifica. También que a la recurrente se le reconoció en el año 2021 una Renta Activa de Inserción, y se compensó con las cantidades reconocidas parte de la deuda de la actora con el SEPE. Tal circunstancia no constituye un reconocimiento explícito de la vigencia de la deuda por el hecho de no haber sido impugnada la compensación. Reconocida una prestación por desempleo en el año 2022, procediendo igualmente el SEPE a compensar con dicho reconocimiento parte del cobro indebido, lo que fue objeto de procedimiento judicial desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la compensación del cobro indebido vigente con el reconocimiento de la prestación por desempleo. Sin embargo, en agosto de 2024 es la propia demandante la que presenta una solicitud de compensación parcial del cobro indebido que tiene con el SEPE el mismo día que solicita la reanudación de la prestación por desempleo. Por lo que tal solicitud implica, por necesidad, el reconocimiento de la deuda, y si bien, tras la denegación de la compensación parcial, alega la prescripción, ese reconocimiento anterior excluye por definición la efectividad de esta última.
Resumen: En la sentencia analizada se resuelve la pretensión de un trabajador que reclama contra determinados miembros de la representación sindical de la empresa, una indemnización por la perdida de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante el periodo de suspensión de los contratos, imputándoles su pérdida por presentación de la solicitud fuera de plazo. La Sala desestima su pretensión porque no encuentra amparo en la LOLS , y no se acredita la falta de diligencia de los demandados en la tramitación de la solicitud de ayudas, destacando que el actor no combatió en tiempo y forma la resolución administrativa desestimatoria por presentación extemporánea de su solicitud.
